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Primera Instancia

GANDINO MYRIAM ARACELI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por descuentos practicados sobre su haber jubilatorio en aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 solicitando la eliminación de la deducción y la devolución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 al caso de la jubilación regida por el régimen docente y ordenó el pago del beneficio sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058251/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

Gandino Myriam Araceli (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar inaplicable/constitucionalmente cuestionar la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la circular ANSES PREV-05-08/19 o normas afines) sobre su haber jubilatorio; ordenar la inmediata suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. También se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la interposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente. Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05... Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."

"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución fue dictada por la jueza federal subrogante en única firma.

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