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Primera Instancia

PAILLARD ANDREA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho artículo al régimen docente, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034499/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

PAILLARD ANDREA DEL CARMEN (actora titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la inmediata cesación de los descuentos practicados sobre el haber jubilatorio, más la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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