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Primera Instancia

SALAMA JOSE MARCOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por descuentos sobre jubilación docente por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese tope al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055297/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias exencion Costas

¿Quién es el actor?

José Marcos Salama (la actora pensionada/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad y se ordene el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (según circular ANSES PREV-05-08/19 u otras normas), la restitución de las sumas descontadas y la devolución con intereses. La actora afirma regirse por el régimen especial docente (ley 24.016 / decreto 137/05).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma; se dispuso la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió parcialmente la excepción de prescripción por lo referente a créditos anteriores a dos años de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI en este proceso de primera instancia.

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