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Primera Instancia

QUELL FRANCISCO DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de la Gendarmería demandó la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamó el cese del descuento del incremento de aportes y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 11% (restituyendo la diferencia del 3%) y condenó al Estado a liquidar y pagar las sumas adeudadas con intereses, con prescripción aplicada hasta el 02/05/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010325/2024
Gendarmeria nacional Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Prescripcion Seguridad social Devolucion de haberes Tasa pasiva bcra Caja de retiros

¿Quién es el actor?

FRANCISCO DAVID QUELL y SEBASTIAN ORELLANA, personal en actividad de la Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; y se citó a la Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del descuento del incremento de aportes previsionales dispuesto por dicho decreto (incremento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas correspondientes al aumento ilegítimamente retenido, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 02/05/2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU 679/97 y a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), ordenando la liquidación y pago de las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 11º–12º)

"Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago." (Considerando V)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro como decisión del Juzgado.

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