RATTI CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la ley 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RATTI CARLOS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias aplicables; pedido de que se ordene el cálculo y pago de la diferencia y sus retroactivos. Fecha de adquisición del derecho invocada: 20-12-2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las diferencias se abonen íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la procedencia del reajuste y método aplicable: "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la PBU y su actualización: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Y: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) Sobre índices y pautas para PC y PAP: "Corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
4) Sobre inconstitucionalidad de normativa reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre la prohibición de quitas y forma de pago de las diferencias: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
6) Sobre costas e intereses: "En virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." Y: "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8, por la Dra. Silvia G. Saino (Jueza Federal Subrogante).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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