TEJADA VICTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme a la pauta jurisprudencial indicada, el pago del retroactivo dentro de 120 días y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
TEJADA VICTOR OMAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, y normas reglamentarias; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L.18.037). Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; se ordenó que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Conforme consta en el bloque resolutorio transcripto arriba).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la pauta de actualización: “...ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Se fija el método: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
2) Sobre remuneraciones históricas y topes reglamentarios: se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 porque “la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
3) Sobre la determinación del haber inicial y aportes autónomos: se aplicó la doctrina de la Corte Suprema (“Volonté”, “Makler”) y posteriores precedentes (“Badaracco”, “Carstens”, “Neuberger”) para redeterminar el haber inicial “tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.” Se rechazó, en cambio, la actualización por moratorias/regularizaciones posteriores cuando los aportes no fueron efectuados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas (citas de Sala I, II y III en la materia).
4) Diferimientos y control de confiscatoriedad: respecto de ciertos topes y del art. 9 de la ley 24.463 y art.79 L.18.037, se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, para que en la liquidación se compruebe si la aplicación de topes produce una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN in re “Actis Caporale” y demás precedentes).
5) Intereses y costas: “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna.” Intereses desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conf. CSJN “Spitale”). Se impusieron costas a la demandada (conf. art. 36 L.27.423).
Notas procesales/datos relevantes: fecha de adquisición del derecho fijada en autos: 15-07-2023; plazo otorgado para pago del recalculo y retroactivos: 120 días; umbral de diferencia para actualización de PBU: >15% del haber total.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.