CERQUEIRO BEATRIZ ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la incorporación de “bonos” al haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió la incorporación de los bonos para la ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
CERQUEIRO BEATRIZ ADRIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluidos el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), la incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios", inconstitucionalidad de normas y cuestiones tributarias y de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó lo demás que decide la sentencia apelada, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN citada, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Walter F. Carnota fue el proponente del voto que motivó la resolución; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto con excepción de lo resuelto respecto de la PBU (propuso diferir su tratamiento para la ejecución). La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. El acuerdo resultó por mayoría y la resolución final es la expresada arriba.
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