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Cámara de Apelaciones

BRANDAN ANGEL CORNELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionamiento de normas (Ley 27.609, topes de Ley 24.463, etc.). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas, reguló honorarios (30% sobre lo que se fije en primera instancia) y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044505/2025/CA001
Brandan Anses Reajustes varios Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Topes ley 24.463 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

BRANDAN ANGEL CORNELIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes del haber previsional (PBU-PC-PAP) del beneficio N° 15045750750; impugnación de normas aplicables (entre ellas Ley 27.609, DNU 274/2024, y art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463) y cuestiones vinculadas a topes, movilidad y retenciones (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (si corresponde); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre cosa juzgada y efectos del acuerdo homologado: "Dicho acuerdo transaccional, con fuerza de cosa juzgada, estableció expresamente las pautas para el reajuste previsional de la actora, determinando la metodología de actualización de las remuneraciones correspondientes a la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como el régimen de movilidad aplicable. En el acápite IV del instrumento homologado, las partes convinieron de manera clara y terminante que la beneficiaria, 'obrando con discernimiento, intención y libertad', aceptaba la propuesta efectuada por ANSeS y renunciaba a 'todo reclamo judicial o administrativo por recálculo, redeterminación del haber inicial, reajuste de haberes u otro concepto vinculado a este beneficio previsional'."

2) Respecto del alcance de la homologación: "Que, en efecto, el art. 6 de la ley 27.260 establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial (...)'."

3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el límite de confiscatoriedad: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

4) Sobre la Ley 27.609 y el DNU 274/2024: el Tribunal diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución, por considerar que la adopción del DNU y la modificación normativa implican una situación normativa cambiante que aconseja cautela y evitar decisiones prematuras que puedan superponerse a los ajustes normativos en curso. Texto relevante: "corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Consecuentemente, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial; en particular, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al punto relativo a la recomposición del haber de enero y febrero de 2021 (es decir, estuvo en desacuerdo en ese extremo y propuso revocar la decisión de grado sobre ese punto), aunque adhirió al resto de la solución de la mayoría.

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