ACOSTA NORMA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes diversos del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACOSTA NORMA ELISA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial de PBU PC PAP, actualizaciones, movilidad, intereses, costas y declaratoria de inconstitucionalidad de normas: arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609, entre otros). También se discutieron prescripción, tasa de interés y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara por mayoría revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionali dad del art. 2. Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, desestimando el planteo en ambos supuestos. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"La parte demandada cuestiona lo resuelto en torno a la Ley 27.609... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario. En su disidencia sostuvo que no era admisible extender los efectos de la cosa juzgada sobre componentes del haber inicial que no fueron expresamente tratados en acuerdos transaccionales y resolvió revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ciertos puntos (v. su voto: "Disiento con el voto que encabeza el presente Decisorio... En tal sentido, con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... el Alto Tribunal... puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios..." y concluye "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."). Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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