BENITEZ LUIS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron por inconstitucional el Decreto 679/97 que incrementó los aportes previsionales del personal de Gendarmería y solicitaron la devolución de las retenciones. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento adicional del 3% y condenó a la Caja y a la Gendarmería a restituir las sumas retenidas con intereses, con declaración parcial de prescripción respecto de montos anteriores al 17/02/2023.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO BENITEZ y JUAN MANUEL ORTIGOZA (y otros, personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que incrementó del 8% al 11% los aportes previsionales (incremento de 3%), cesación del descuento y devolución de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 17/02/2023); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado Nacional - Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y a restituir a los actores la diferencia de aportes (3%), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se ordenó la liquidación y pago de las sumas dentro de los 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. ... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando III, citas del precedente CSJN Miranda y Pino)
"IV. Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. “Pulcini”, sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97."
Otras indicaciones relevantes:
"Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago." (Considerando V)
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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