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Primera Instancia

BENEDETTI NOEMI LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación y actualización de su haber previsional por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008440/2025
Anses Pbu Reajustes varios Redeterminacion de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Calculo de movilidad Intereses Jurisdiccion federal Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Benedetti Noemí Lidia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de valores para cálculo del haber inicial, y planteo de inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordena a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas favorables a la actora se abonarán íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales de las leyes de fondo; las costas se imponen a ANSeS; la regulación de honorarios de la actora se difiere para ejecución (ver dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 7/11/2024 (véase fs. 19 y 21-24), las diferencias retroactivas lo serán desde el 7/11/2022."

"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre Raúl Félix”, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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