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Primera Instancia

RAMOS BENITEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, consideró válidas las normas cuestionadas y reguló honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAS).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033815/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Anses Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ramos Benítez Julio César (titular del beneficio de jubilación Nº 15 0 5470858 0 3).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional por entender que el cambio de la fórmula de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541 y normativa conexa) produce una grave lesión a derechos constitucionales; se planteó inconstitucionalidad de diversos artículos, y se reservó el caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAS), con expresa referencia normativa para su cálculo. Asimismo, se remitió a lo dispuesto respecto de los honorarios de la parte demandada por ley 21.839 modificada por la ley 24.432. (Notificación a partes y Ministerio Público, cumplimiento de comunicaciones a la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', ... Conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'. Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta."

"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad ... debe ser considerada como última ratio ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

"Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 ... declaró la emergencia pública ... y en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas ... siendo posteriormente ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 ... en virtud de la pandemia ... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."

"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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