NUÑEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por falta de movilidad y actualización de PBU y componentes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para ejecución y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Nuñez Miguel Angel (actor que obtuvo beneficio previsional N 14 0 1358358 0 3).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, y resoluciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita y las costas se impusieron a ANSeS. Además, se dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones del actor y que los retroactivos correspondan a capital e intereses no imponibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el cálculo y actualización de la PBU y su tratamiento en ejecución: "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." (considerandos).
2) Sobre diferimiento de inconstitucionalidades y control de topes: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia." Asimismo: "El test de razonabilidad de los topes diferidos para la etapa de ejecución de sentencia, lo será en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Actis Caporale...'", y "corresponde declarar su inaplicabilidad [al tope de remuneraciones] para el caso de autos" cuando implique exceso reglamentario.
3) Sobre impuestos y retroactivos: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto de los retroactivos: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
4) Dispositivo final (síntesis ya aplicable): "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone... dentro del plazo de 120 días hábiles... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios...".
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos discrepantes en el expediente; la resolución es unilateral de la Jueza Federal firmante.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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