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Primera Instancia

OPDERBECK LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000700/2026
Seguridad social Jubilacion Reajustes Pbu Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Intereses Costas

¿Quién es el actor?

OPDERBECK Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (redeterminación del haber inicial considerando PBU, PC y PAP; actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP; impugnaciones e inconstitucionalidades de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió al momento de ejecución el tratamiento de varias inconstitucionalidades; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita (con sujeción a los límites legales y precedentes de la CSJN); se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores, no obstante las modificaciones económicas producidas desde la salida de la convertibilidad en el año 2002 y considerando que el valor de la referida unidad de medida sería determinado por la autoridad de aplicación según las posibilidades emergentes del Presupuesto de la Administración de cada ejercicio, sin que no obstante tal previsión legal, se haya fijado el mismo, hasta finalmente ser modificado por la ley 26.417, en que se lo determinó en una suma fija, a partir de marzo de 2009."

2) "Seguidamente analizaré el planteo de la demanda, referido a la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual del actor y sobre el eventual retroactivo que se devengue a su favor. ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de una sola jueza.

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