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Primera Instancia

ROSSITER EDGARDO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo al momento de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004403/2025
Anses Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad previsional Retroactivos Parcial lugar Ejecucion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Rossiter Edgardo Santiago.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y planteos de inconstitucionalidad sobre normas vinculadas a la actualización previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el análisis de las inconstitucionalidades; se impusieron las costas a ANSES; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 5/12/2024 (véase fs. 45-16), las diferencias retroactivas lo serán desde el 5/12/2022."

"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre Raúl Félix”, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva arriba transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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