CHAPOR CLAUDIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por jubilado contra ANSeS; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución. La resolución impugnada queda dejada sin efecto y las sumas deberán abonarse íntegramente conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
CHAPOR CLAUDIO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber previsional —revalorización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras). Se pidió retroactividad desde el 7/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo del 7/10/2025) y se alegó lesión de derechos constitucionales (art. 14 bis, art. 17, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita (con las limitaciones porcentuales de las leyes de fondo y la Resolución 955/08); se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014."
"A fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción -ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el decisorio; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la PARTE RESOLUTIVA fue la que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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