ANDREOLI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de sus prestaciones (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles y diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Andreoli Jorge Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; además impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, conforme doctrina de la CSJN, sin exceder los porcentajes legales; se impusieron costas a cargo de ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el cálculo de la incidencia de la PBU y la metodología a aplicar:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio. Oportunamente, a efectos de establecer qué incidencia porcentual implicaría la ausencia de la actualización de la PBU inicial sobre el total del haber previsional, la actora deberá efectuar el análisis en relación con el haber determinado conforme a los parámetros de la presente sentencia. ... A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
2) Sobre el descuento del Impuesto a las Ganancias:
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora. ... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
3) Dispositivo principal (transcripción final):
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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