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Primera Instancia

NARDONI JULIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo varias cuestiones constitucionales para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002376/2026
Nulidad resolucion administrativa Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Intereses Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

NARDONI JULIO OMAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU, PC, PAP y movilidad), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y otras), y cuestión sobre aplicación del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; además se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, se ordenó el pago íntegro de las sumas sin quita tal como lo exige doctrina de la Corte Suprema y se impuso la costas a ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

"A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta ... se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión consignada es la del Juzgado que firma la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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