VITA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema previsional. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difirió otras inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VITA JULIO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; se solicitó además que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas que resulten deben abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites legales y doctrina de la CSJN; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (Todo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación de la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre el tratamiento de inconstitucionalidades y su diferimiento: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...".
3) Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto de los retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles".
4) Sobre el pago íntegro de lo debido y límites legales: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente analizado; la resolución citada es la decisión del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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