DESERIO ONOFRIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y reconocimiento de retroactivos por demanda contra ANSeS. El Juzgado hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó recalcular el haber (PBU, PC, PAP según pautas fijadas) y el pago de los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Deserio Onofrio Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones reglamentarias y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita (con los límites establecidos por precedentes de la Corte y la normativa aplicable); se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios a la ejecución. (Todo ello conforme a la Parte Resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la PBU y su actualización diferida a ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..."
2) Sobre índices y aplicación normativa para PC/PAP: "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)."
3) Sobre la inaplicabilidad de topes reglamentarios a remuneraciones actualizadas: "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
4) Sobre la forma de pago de los incrementos: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema... 'Villanustre Raúl Félix'... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
5) Sobre la exigencia probatoria y diferimiento de inconstitucionalidades: "En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento... Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es firme por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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