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Primera Instancia

PIANTA GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber previsional y el recálculo de remuneraciones computadas contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber desde el 09/07/2023 y declaró inconstitucionales, en los casos previstos, disposiciones reglamentarias y legales que provoquen merma confiscatoria mayor al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030630/2024
Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Liquidacion Retroactivos Prescripcion art. 82 l.18.037 Confiscatoriedad 15% Actualizacion badaro

¿Quién es el actor?

PIANTA GUSTAVO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (09/07/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a lo decidido. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- ...' sent. del 19.AGO.1999)."

3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios—, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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