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Primera Instancia

ACTIS FERNANDO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionalidades parciales y condenó al pago de diferencias desde el 27/09/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038074/2024
Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Topes maximos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos desde 27/09/2022 Ley 24.241 Ley 24.463 Liquidacion definitiva

¿Quién es el actor?

Actis Fernando Hugo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 —incluye actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos—; planteo de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y también el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 27/09/2022; costas a ANSES; regulación de honorarios diferida para la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."

"A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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