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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 63 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por arresto domiciliario y autorización de viaje solicitado por el imputado Carlos Sein Atachahua Espinoza. La Cámara declaró abstracto el pedido de cese del arresto domiciliario por haberse restituido la libertad del imputado y rechazó la autorización de viaje a Perú.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 034505/2018/TO01/63
Arresto domiciliario Plazo razonable Autorizacion de viaje Excarcelacion Tribunal oral penal economico Condena Prohibicion de salida del pais Dispositivo control electronico Ministerio publico fiscal Incidente

¿Quién es el actor?

Imputado Carlos Sein Atachahua Espinoza (por derecho propio, con patrocinio de Cynthia Martínez Aquino y Darío A. Kaen).

¿A quién se demanda?

Al Tribunal Oral Penal Económico N°3 (solicitó al tribunal el cese del arresto domiciliario y autorización de viaje); se consultó al Ministerio Público Fiscal y a la Unidad de Información Financiera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

1) Cese del arresto domiciliario por presunta vulneración de la garantía de plazo razonable; 2) autorización para viajar a la República del Perú por razones familiares y laborales (contrato de locación de servicios acompañado).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la petición de cese del arresto domiciliario y se rechazó la solicitud de autorización de viaje a la República del Perú bajo cualquier caución. Se dispuso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el Tribunal por veredicto del día de la fecha, 20/12/24, resolvió '…IX.- CONDENAR a CARLOS SEIN ATACHAHUA ESPINOZA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como jefe en orden al delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor, respecto de cinco hechos, todos ellos que concurren materialmente entre sí (arts. 210 del CP, 303 segundo párrafo “a”, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas: a) NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN; b) INHABILITACIÓN absoluta en los términos del art. 12 y 19 del CP; c) MULTA de $ 154.866.950 correspondientes a CINCO (5) veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art. 303 del CP); d) PAGO de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP). …'. Que, este Tribunal por pronunciamiento de fecha 23/10/26 dispuso la excarcelación del imputado, por imperio del art. 317 inc. 5 del ordenamiento adjetivo, imponiéndole además, como pautas de conducta (Art. 27 bis del CP y 210 inc. c del CPPF): la obligación de fijar domicilio, residir en el mismo y anoticiar al Tribunal de su modificación en el término de 24 horas; y la obligación de comparecer en los Estados del Tribunal entre el 1° y 5° día hábil de cada mes."

"En primer lugar, habremos de señalar, coincidentemente con la postura del Sr. Fiscal General, que el planteo introducido en orden al cese de su arresto domiciliario por haberse vulnerado el plazo razonable del proceso, se ha tornado abstracto, toda vez que el nombrado ha recuperado su libertad el 23 de octubre del año en curso, habiéndose, asimismo, retirado el dispositivo de control electrónico que tenía colocado de forma personal, así como aquél equipo que mantenía instalado en su domicilio. En función de ello, habremos de declarar de contenido abstracto el planteo efectuado en tal sentido."

"Ahora bien, la solicitud de autorización de salida del país no tendrá acogida favorable en tanto de la presentación efectuada y su documentación no surgen razones suficientes que ameriten hacer lugar a la misma. En efecto, en modo alguno, de lo expuesto en la presentación surgen motivos que justifiquen una imperiosa necesidad de que el imputado se traslade a la República del Perú para realizar las actividades allí señaladas."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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