PANCERA, ANGEL NAHUEL c/ ADDECO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto e indemnizaciones contra empresa de servicios eventuales y usuaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ADECCO S.A. y MASTERFOODS LTD al pago de $215.158 más accesorios, por considerar configurada la intermediación fraudulenta y admitir las indemnizaciones de la LCT y leyes 24.013 y 25.323.
¿Quién es el actor?
Pancera Ángel Nahuel.
¿A quién se demanda?
Adecco Argentina S.A. (empresa de servicios eventuales) y Masterfoods Argentina Ltd (empresa usuaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto, indemnizaciones por despido, diferencias salariales, salarios y SAC no abonados, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y otras prestaciones; suma líquida reclamada $577.972,21 en su inicial, con liquidación final reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en su integridad a la demanda en la medida en que se detallan los rubros, condenando en forma solidaria a ADECCO ARGENTINA S.A. y a MASTERFOODS ARGENTINA LTD al pago de $215.158 (más accesorios) dentro del plazo fijado; se impusieron las costas en forma solidaria y se regularon honorarios. Se declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en la parte que establece la quita del 33% sobre el monto mínimo garantizado, disponiéndose que la liquidación deberá ajustarse conforme al artículo 55 inciso b de la Ley 27.802 (IPC más 3% anual) sin la detracción del 33% para créditos en juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la compulsa del material probatorio colectado en autos se advierte que ninguna prueba idónea aportaron los demandados a fin de acreditar dichas necesidades y exigencias extraordinarias requeridas por el ordenamiento jurídico vigente a fin de que se pueda considerar configurado la aludida eventualidad... Ello importa en definitiva que dicha codemandada se ha valido de la intermediación fraudulenta de la codemandada ADECCO ARGENTINA S.A. (conf art 14 LCT) por lo que debo considerar a la codemandada MASTERFOODS ARGENTINA LTD como empleadora directa del actor en atención a que el artículo 29 de la LCT según el texto vigente al momento de los hechos que se debatían en autos-establecía que 'los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación'."
2) "Por lo expuesto, he de admitir las indemnizaciones que pretende la accionante con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT. Asimismo, atento que el actor intimo a su real empleador (conf. arts. 29 LCT) a fin de que registre la relación en los términos del art. 11 de la Ley 24.013 mientras el vínculo laboral se encontraba vigente, mediante las piezas postales mencionadas, tendrá favorable acogida la indemnización del art. 8 de la Ley 24.013. En tanto la desvinculación operó con causa por la falta de registro del vínculo procede también el agravamiento del art. 15 de la citada normativa legal."
3) "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... En base a ello nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha dicho... (múltiples citas) ... Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad al que me veo obligado... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia en este pronunciamiento de instancia única.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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