Incidente Nº 32 - IMPUTADO: CASTRO CAJAL, DAYANA SOL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal contra condena por tentativa de infracción al art. 293 CP. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de cuestión federal debidamente fundada y sin acreditar vulneración constitucional suficiente.
¿Quién es el actor?
Defensora pública coadyuvante Valeria Salerno, en representación de su asistido Carlos Fabián Prato.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el juez con funciones de juicio del Distrito Federal Mendoza (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la sentencia que condenó a Carlos Fabián Prato a la pena de cumplimiento un año efectivo y diez meses de prisión y multa de veinte mil pesos y costas por infracción al artículo 293, segunda parte, del Código Penal, en calidad de autor y en grado de tentativa; además, se pedía revocar y unificar penas con otra previa (FSA 1267/2024/3 Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy) para fijar pena única de tres años y diez meses de prisión, multa de veinte mil pesos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora pública coadyuvante Valeria Salerno, en representación de su asistido Carlos Fabián Prato, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese, remítase el legajo a la Oficina Judicial, a sus efectos. Sirva la presente de atenta nota de envío.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la procedencia de esta vía excepcional exige, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo involucre una cuestión federal debidamente fundada, extremo que no se verifica en el presente caso (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). En este sentido, no ha sido demostrada la vulneración a las garantías constitucionales invocadas, a los efectos de ser consideradas como una cuestión federal suficiente y debidamente fundada, que permita habilitar la competencia del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 48. En particular, contrariamente a lo sostenido por la defensa, no se advierte que este tribunal haya omitido el debido tratamiento del agravio relativo a la valoración probatoria para tener por acreditado el dolo atribuido a su asistido, ni que la revisión efectuada haya desconocido los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399)."
"En efecto, del pronunciamiento recurrido surge que se examinaron los elementos probatorios ponderados por el juez de juicio, se descartaron las hipótesis alternativas formuladas por la defensa y se analizó la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional. De ese modo, los cuestionamientos que logran demostrar meramente una discrepancia con el resultado alcanzado no alcanzan para configurar la existencia de una cuestión federal suficiente y debidamente fundada."
"En función de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta instancia, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora pública coadyuvante Valeria Salerno, en representación de su asistido Carlos Fabián Prato, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese, remítase el legajo a la Oficina Judicial, a sus efectos. Sirva la presente de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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