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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 19 - s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PRESENTANTE

La representante del Servicio Penitenciario Federal promovió queja contra la decisión del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario que incorporó al régimen preparatorio para la liberación a Omar Orlando Juárez. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por considerar que la recurrente no acreditó los requisitos de admisibilidad ni la existencia de cuestión federal o arbitrariedad en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 007477/2021/TO01/19/RH004
Queja Casacion Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater Admisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Tribunal oral federal n?3 rosario Servicio penitenciario federal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

la representante del Servicio Penitenciario Federal (recurrente).

¿A quién se demanda?

resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario que benefició a Omar Orlando Juárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja contra la resolución del Tribunal Oral que incorporó a Omar Orlando Juárez a la "etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24660)".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la representante del Servicio Penitenciario Federal, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación deducida no ha satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 463 del CPPN, toda vez que la recurrente no ha podido rebatir los argumentos brindados por el tribunal a quo, limitándose a manifestar solo su disconformidad respecto de una resolución que le es desfavorable."

"Tampoco ha acreditado la existencia de una cuestión federal que permita la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"De la misma forma, no se ha demostrado la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves que descalifiquen la decisión como acto jurisdiccional inválido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces integrantes (Carbajo, Hornos y Borinsky) coincidieron en la solución; el Sr. Juez Hornos expresó adhesión a la solución de sus colegas por falta de legitimación del Servicio Penitenciario Federal para intervenir.

Leyes que cita

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