Recurso Queja N° 53 - IMPUTADO: MASCATO , RICARDO JAVIER Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (4) 1° PARRAFO
La defensa de Walter Claudio Nahuel Moreno interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación por la negativa de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió sin costas, ordenando el envío del legajo a la Oficina de Sorteos.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Walter Claudio Nahuel Moreno.
¿A quién se demanda?
Resolución del juez federal y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (que confirmó la denegación de excarcelación); la queja se dirigió contra la denegatoria del recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación del rechazo de una solicitud de excarcelación; cuestionamiento también del rechazo de medidas alternativas (art. 210 C.P.P.F.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, lo concedió sin costas; dispuso registrar, comunicar y remitir el legajo mediante pase digital a la Oficina de Sorteos (arts. 477, 478, 530 y 531 C.P.P.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 11 de agosto de 2026 confirmó la resolución del juez federal que resolvió ‘I.- NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN incoada por la defensa de WALTER CLAUDIO NAHUEL MORENO (…) bajo cualquier tipo de caución, conforme lo establecen los artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F., y los artículos 317, primer párrafo, en función del artículo 316, segundo párrafo, a contrario sensu, y artículo 319 del C.P.P.N’.”
2) “Para confirmar la decisión que denegó la excarcelación peticionada, los magistrados recordaron que Moreno fue procesado por el ‘…delito de asociación ilícita, en concurso real con los delitos previstos y reprimidos en los Arts. 189 bis, Inc. 4 y 249 del Código Penal…’, auto que fue confirmado por el mismo cuerpo colegiado.”
3) “Entendieron que ‘…conjuntamente parámetros previstos en los Arts. 319 del CPPN, 221 y 22 del CPPF (…) se determina que, en el caso en concreto, median los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.’”
4) Votos de los camaristas aprobando la admisibilidad de la queja y concluyendo: “corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en autos, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final; la resolución está firmada por los tres vocales y adoptada por mayoría.
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