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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 19 - IMPUTADO: SAGARDOY FERRARO, PABLO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Pablo Daniel Sagardoy Ferraro impugnó la denegatoria de arresto domiciliario por razones de salud y riesgo procesal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó que la detención intramuros no puede sustituirse por arresto domiciliario con monitoreo electrónico por el riesgo procesal acreditado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 002005/2021/TO01/19/CFC002
Casacion Arresto domiciliario Monitoreo electronico Riesgo procesal Rebeldia Trafico de estupefacientes Pena efectiva Articulo 210 cppf Articulo 221 cppf Salud del imputado

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Pablo Daniel Sagardoy Ferraro.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Mendoza N.º 1 (resolución recurrida) / intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que rechazó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y sustituir la detención intramuros en atención a la salud del imputado y otras circunstancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Pablo Daniel Sagardoy Ferraro, sin costas en la instancia, y se dejó vigente la resolución del Tribunal Oral Federal de Mendoza N.º 1 que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Se dejó presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal, encuentran acreditados en el dictamen reseñado, el los parámetros contemplados en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal, referidos al riesgo de fuga, los que bastan, por el momento, para concluir en la razonabilidad de la decisión que se cuestiona. De tal modo, los argumentos de la defensa no logran demostrar la arbitrariedad invocada, en tanto se limitan a expresar una discrepancia con la valoración efectuada por el a quo respecto de circunstancias que fueron consideradas relevantes y determinantes para resolver el incidente, sin desvirtuar los fundamentos que sostienen la decisión impugnada."

"Por demás, en lo no puede soslayarse que Pablo Daniel Sagardoy Ferraro fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Mendoza N° 1 a la pena de siete años de prisión, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal ... El tribunal de la anterior instancia descartó también con dispositivo que el arresto domiciliario con monitoreo electrónico previsto en el inciso 'j' del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal resultara suficiente para neutralizar los riesgos procesales relevantes. Al respecto, señaló que Sagardoy Ferraro fue declarado rebelde el 10 de mayo de 2024 y capturado el 16 de julio de ese año, al no haber demostrado su sujeción al proceso, no haber respondido los llamados del tribunal, no haber sido habido en los domicilios denunciados y no haber comparecido pese a la intimación cursada a su defensa técnica, circunstancia en la que encontró concreta exteriorización el riesgo procesal advertido por el tribunal."

"En lo que hace al arraigo domiciliario y a la referente ofrecida, así como a las presentaciones que Sagardoy Ferraro habría efectuado ante una dependencia policial de Neuquén, cabe señalar que, si bien constituyen elementos a ponderar, no alcanzan por sí solos para neutralizar los riesgos procesales concretos reseñados."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres votos adhieren a la propuesta; no se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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