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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 116 - IMPUTADO: ACOSTA, JORGE EXEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Jorge Exequiel Acosta impugnó el rechazo in limine de su pedido de libertad condicional (art. 13 CP). La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión que aplicó el requisito temporal de 35 años según la ley 25.892, por considerar aplicable ese régimen a delitos de carácter permanente y sostener que la resolución previa se mantiene vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 093000136/2009/TO01/116/CFC143
Libertad condicional Ley 25.892 Art. 13 cp Delito permanente Computo de pena Casacion Reserva de caso federal Jofre Prision perpetua Ejecucion de la pena

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Jorge Exequiel Acosta (Dr. Guillermo Jesús Fanego) en representación de Acosta.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (decisión denegatoria del pedido de libertad condicional) y, en esta instancia, la Cámara Federal de Casación Penal (recurso de casación contra la resolución de 30/07/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la formación y sustanciación del incidente de libertad condicional y la aplicación del art. 13 del Código Penal en su redacción originaria (vigente al tiempo de los hechos, requisito temporal de 20 años) para considerar cumplido el requisito temporal y acceder a la libertad condicional; además, producción de informes médicos y penitenciarios y audiencia. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Jorge Exequiel Acosta. Sin costas en esta instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, los magistrados del a quo advirtieron que algunos de los delitos por los que Jorge Exequiel Acosta fue condenado —entre ellos, el de desaparición forzada de personas— revisten carácter permanente y, por ello, consideraron aplicable el régimen establecido en la ley 25.892, cuyo art. 13 del Código Penal exige el cumplimiento de treinta y cinco (35) años de prisión para acceder a la libertad condicional en casos de prisión perpetua. ... De esa base, concluyó que resultaba aplicable la ley vigente durante el último tramo de la conducta punible, sin que ello implicara una aplicación retroactiva de una norma penal más gravosa. De ese modo, estableció que la procedencia de la libertad condicional debía analizarse conforme al art. 13 del Código Penal según la redacción introducida por la ley 25.892 y que, por tanto, el requisito temporal era el cumplimiento de treinta y cinco años de prisión.”

“La inteligencia sustentada por el a quo guarda correspondencia con los principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Jofré’ (Fallos: 327:3279), donde [...] sostuvo que ‘el delito permanente o continuo supone el mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la voluntad del autor, lapso durante el cual se sigue realizando el tipo, por lo que el delito continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. Y cuando se dice que lo que perdura es la consumación misma se hace referencia a que la permanencia mira la acción y no sus efectos [...] mientras se mantenga la situación antijurídica permanente, y por lo tanto se renueve la voluntad delictiva, no corresponde aplicar la institución beneficiosa, sea la prescripción o la ley anterior más benigna, por la mera razón de que el delito no está terminado’ (doctrina reiterada en ‘Rei’ y ‘Gómez’).”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue unánime en el acuerdo.

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