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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 14 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLEJOS, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa pública de Carlos Alberto Vallejos promovió queja contra la negativa de incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio de la libertad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por no acreditar los requisitos del art. 463 del C.P.P.N. y por no haber demostrado cuestión federal, y dejó constancia de la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 002496/2020/TO01/14/RH004
Queja Art. 463 c.p.p.n. Regimen preparatorio de la libertad Art. 56 quater ley 24.660 Admisibilidad Cuestion federal Casacion penal Vallejos Negativa de incorporacion Reserva de caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial asistiendo a Carlos Alberto Vallejos.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (decisión recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución que negó la incorporación del interno Carlos Alberto Vallejos a la segunda etapa del Régimen Preparatorio de la Libertad (art. 56 quater, Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa pública oficial asistiendo a Carlos Alberto Vallejos, sin costas en la instancia; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó notificar al recurrente y al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la impugnación deducida no ha satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 463 del ritual, toda vez que la defensa no ha podido rebatir los argumentos brindados por el tribunal a quo, limitándose a manifestar sólo su disconformidad respecto de una resolución que le es desfavorable. Tampoco, se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de queja interpuesto, sin costas y tener presente la reserva de caso federal."

Y, respecto del voto que aporta consideraciones sobre admisibilidad y control: "Toda vez que el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que esto importe abrir juicio sobre la admisibilidad del fondo, formal deberá declararse la vía recursiva intentada. Por ello, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta... II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."

No consta disidencia que modifique la solución mayoritaria; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Leyes que cita

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