Recurso Queja N° 17 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: TABOADA, LEANDRO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y EXPLOTACION ECONOMICA DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION - ART. 127 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La defensa de Virginia Inés Solís interpuso una queja contra la resolución del TOF N.º7 que rechazó la excepción de falta de acción. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la imposición de costas, estimando que la decisión recurrida no reviste carácter definitivo ni ocasiona agravio de imposible reparación.
Actor (quien recurre): Defensa particular de Virginia Inés Solís (recurrente).
Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 (resolución que rechazó la excepción de falta de acción y sobreseimiento).
Objeto de la queja: Impugnación de la resolución que rechazó la excepción de falta de acción y el sobreseimiento solicitados por la defensa en relación con la aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 CP) y la aplicación del art. 303 inc. 1° del CP tras la reforma por ley 27.739.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Virginia Inés Solís, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y se tuvo presente la reserva del caso federal; notifíquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., que trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo para facultar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"La defensa instó la excepción de falta de acción y sobreseimiento de Virginia Solis por aplicación de la ley penal más benigna (art 2. CP)... puesto que la nombrada estaría imputada por la adquisición de un automóvil marca 'Ford' cuyo valor, al momento de los hechos, no superaría la condición objetiva de punibilidad modificada por la ley 27.739...". Asimismo el Tribunal Oral N°7 sostuvo que "la obturación del trámite que pretende la defensa en esta instancia del proceso deviene ciertamente prematura y descontextualizada de las circunstancias concretas de la causa; ello, claro está, sin perjuicio de que eventualmente pueda reeditar su planteo -por una vía alternativa- en el seno del juicio propiamente dicho".
Nota sobre la admisibilidad: "De las constancias reseñadas se advierten argumentos que, en un primer análisis sobre la admisibilidad del recurso intentado y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, ameritan la apertura de la vía." (aunque la conclusión mayoritaria fue el rechazo de la queja).
(No hubo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 27.739Codigo penal
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