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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 3 - DENUNCIADO: DOGLIOLI, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Queja de la defensa contra la confirmación del rechazo de nulidad y la entrega de mercadería a ARCA-DGA. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva conforme al art. 457 del C.P.P.N. y porque no se evidenció agravio de imposible reparación ni cuestión federal que habilite la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 007979/2024/3/RH001
Queja Impugnabilidad objetiva Art. 457 c.p.p.n. Entrega de mercaderia Arca-dga Camara federal de casacion penal Confirmacion Costas Reserva del caso federal Pronunciamientos concordantes

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Juan Carlos Doglioli, Cecilia Doglioli y Mónica Patricia Moser.

¿A quién se demanda?

Se impugna la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la resolución de la jueza federal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la confirmación del rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa respecto de la providencia de fecha 7 de mayo de 2026, mediante la cual se puso a disposición de ARCA-DGA la mercadería secuestrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial (sin costas) y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registrar, notificar al recurrente y remitir copia digital al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"Tampoco se vislumbra, ni el recurrente alcanzó a demostrar, que lo resuelto por el a quo en el caso concreto le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."

"Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."

(No constan votos en disidencia en el acuerdo.)

Leyes que cita

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