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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 16 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: TABOADA, LEANDRO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y EXPLOTACION ECONOMICA DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION - ART. 127 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La defensa de Estela Noemí Percival promovió queja por rechazo de la excepción de falta de acción y pedido de sobreseimiento en causa por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la imposición de costas, entendiendo que la resolución impugnada no es equiparable a un pronunciamiento definitivo ni causa agravio de imposible reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002426/2013/TO02/16/RH024
Queja Casacion Falta de accion Sobreseimiento Lavado de activos 150 salarios minimos Ley 27.739 Costas Articulo 457 c.p.p.n. Reserva del caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Estela Noemí Percival (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 (decisión recurrida) / Ministerio Público u órgano acusador (contexto de la causa penal por lavado de activos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución del TOCF N°7 que rechazó la excepción de falta de acción y el sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 CP), en relación con una imputación por lavado de activos por la adquisición de un automóvil marca “Jeep”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de Estela Noemí Percival, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó notificar y remitir la presente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo para facultar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."

"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."

¿Cómo votaron los jueces?

"La defensa instó la excepción de falta de acción y sobreseimiento de Estela Percival por aplicación de la ley penal más benigna (art 2. CP). Fundó su solicitud en que el hecho que tendría atribuido Percival no encuadra en el inc. 1º del art. 303 del CP, según la última reforma de la ley 27.739 -B.O. 15/03/24- puesto que la nombrada estaría imputada por la adquisición de un automóvil marca 'Jeep' cuyo valor, al momento de los hechos, no superaría la condición objetiva de punibilidad modificada por la ley 27.739, que determinó que el lavado de activos queda configurado cuando el valor del bien supera los ciento cincuenta (150) salarios mínimos vitales y móviles al momento de los hechos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final.

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