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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ARRASCAETA , ALFREDO ROBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Alfredo Roberto Arrascaeta impugnó la denegatoria de arresto domiciliario por razones de salud. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, entendiendo que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes y que las medidas alternativas y el régimen intramuros no resultan inapropiados para garantizar la atención y neutralizar riesgos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 021395/2025/TO01/5/CFC002
Casacion Arresto domiciliario Prision preventiva Salud Hipertension arterial Vigilancia electronica Riesgo de evasion Trafico de drogas Suficiencia de la fundamentacion Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Alfredo Roberto Arrascaeta (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia/decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (objeto del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario y la morigeración de la prisión preventiva (art. 210 incs. i y j C.P.P.F.; art. 10 CP; art. 32 ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Roberto Arrascaeta; se dejó sin efecto la pretensión casacional y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución recurrida resultaría susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.)." (fundamento sobre admisibilidad y la competencia de la Cámara).

"las patologías que presenta el encartado, hipertensión arterial crónica, dislipemia y litiasis biliar, no se encuadran dentro de lo normado por el art. 10, inciso 'a', del Código Penal y 32, inciso 'a', de la ley 24.660, y surge que recibe controles médicos periódicos y adecuados para su cuadro." (sobre valoración de la situación de salud).

"En definitiva, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de Alfredo Roberto Arrascaeta ni a la morigeración de la detención." (constatación de la decisión de origen que se mantiene en lo esencial).

"Así, corresponde confirmar la resolución impugnada. En definitiva, el decisorio puesto en crisis cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional inválido." (sobre suficiencia del razonamiento y confirmación de la razonabilidad).

Además, la Cámara destacó la gravedad del hecho imputado y los riesgos procesales: "No puede soslayarse, por lo demás, que Alfredo Roberto Arrascaeta se encuentra requerido a juicio por considerárselo coautor del delito de estupefacientes con fines de comercialización... Tales extremos, sumados a la gravedad de los hechos imputados ... resultan relevantes a la hora de evaluar la procedencia a la modalidad menos gravosa de detención".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres votos adhieren a la solución propuesta (Hornos, Borinsky y Carbajo).

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