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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 13 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, RAÚL JUAN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO, PREVARICATO y CONCUSION

Reynoso impugnó la denegación del recurso de casación y la orden de detención; pidió restablecer su libertad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la imposibilidad de intervenir en la vía extraordinaria por faltar agravio federal fundado, y además hizo lugar a la inhibición solicitada contra el juez Javier Carbajo para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 022084/2015/TO01/13/RH011
Queja Casacion Detencion Cosa juzgada Inhibicion Imparcialidad Corte suprema Ejecucion de sentencia Inadmisibilidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Raúl Juan Reynoso (en representación de Reynoso).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta (resolución recurrida) / interés del Estado en la ejecución de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso de casación (por inadmisibilidad/in limine) y solicitud de revocación de la orden de detención dictada para ejecutar la pena de cinco años de prisión; pedido de restablecimiento de la libertad de Reynoso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la inhibición solicitada por el juez Javier Carbajo y lo apartó del conocimiento de las actuaciones; rechazó (no hizo lugar) el recurso de queja interpuesto por la defensa pública oficial de Raúl Juan Reynoso, sin costas en la instancia; y dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, sostuvo que la presente queja constituye una incidencia que debe mantenerse respecto de las mismas razones que determinaron el apartamiento de las incidencias que de ellas derivan. En tales condiciones, atento a las razones invocadas por el señor juez Javier Carbajo, y a fin de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, corresponde hacer lugar a la inhibición formulada y apartarlo del conocimiento de las presentes actuaciones (arts. 18 de la C.N.; 8.1 de la C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.P.; y 55 del C.P.P.N.)."

"Si bien, en efecto, la resolución impugnada conlleva la restricción de la libertad personal, debe señalarse en primer lugar que se trata de la sentencia definitiva y firme dictada en autos, por lo que no se presenta procedente habilitar en ese punto la jurisdicción. Se advierte que, en el caso, la resolución del 15 de octubre de 2026 se limitó a disponer la detención de Raúl Juan Reynoso para hacer efectiva la pena impuesta en estas actuaciones (arts. 128 y 490 del C.P.P.N.), luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2026, desestimara el recurso de queja deducido por la defensa y adquiriera firmeza la condena a cinco años de prisión..."

"En tales condiciones, la recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio concreto y actual, ni de una cuestión federal debidamente fundada, que habilite la intervención de esta Cámara (cfr. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108), sin perjuicio de los planteos que pueda formular ante el tribunal competente en la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.

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