PRESENTANTE: AVALLE, CRISTIAN NICOLAS s/HABEAS CORPUS
Recurso de casación contra la confirmación de la desestimación de un habeas corpus por restricciones comunicativas en prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación mínima y no demostrar agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención; se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en representación de Cristian Nicolás Avalle (recurrente).
¿A quién se demanda?
Decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la desestimación del habeas corpus por el Juzgado Federal N°1 de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la desestimación de la acción de habeas corpus correctivo promovida por Avalle, que denunciaba agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (prohibición de comunicación con su abogado y restricciones a visitas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Cristian Nicolás Avalle, y tuvo presente la reserva del caso federal. Sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, concluyo que el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues la impugnante no controvierte específicamente los argumentos del a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión."
"En efecto, tal como se reseñó, el hábeas corpus tuvo su génesis en la presentación in pauperis realizada por el interno Cristian Nicolás Avalle ... por considerar que sufría un agravamiento de las condiciones de su detención ... Ante ello, el juzgado celebró la audiencia prevista en el art. 9 de la ley 23.098 ... En definitiva, por entender que actualmente no se verificaba una afectación ilegítima de los derechos del accionante que habilitara la procedencia de la acción de habeas corpus intentada, toda vez que no existía una situación de urgencia o de peligro inminente que ameritara la intervención de esa sede por sobre la que podía desarrollar su juez natural, correspondía desestimar la acción en los términos del artículo 10 de la ley 23.098."
(Señalamiento de la doctrina y jurisprudencia aplicable) "si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo" (cita a CSJN, Dapero, y jurisprudencia de la Sala).
¿Cómo votaron los jueces?
El señor juez Gustavo M. Hornos manifestó posición distinta sobre la admisibilidad, entendiendo que el recurso era formalmente admisible y proponiendo continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes se informen (art. 465 bis del CPPN). Dicha postura quedó en disidencia parcial; la decisión mayoritaria declaró inadmisible el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
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