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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 3 - IMPUTADO: FARIAS, MONICA GRACIELA s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública de Mónica Graciela Farías impugnó la denegatoria de autorización para visitar a su hijo en la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero mediante recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 030101/2022/TO01/20/3/CFC006
Recurso de casacion Inadmisibilidad Ejecucion penal Autorizacion de visitas Prision domiciliaria Narcotrafico Garantias procesales Audiencia de informes Reserva del caso federal Sala iv

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Mónica Graciela Farías (recurrente).

¿A quién se demanda?

la resolución del Juzgado de Control de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que negó la autorización para concurrir a visitar a su hijo en la Unidad N°11 de Piñero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita la revocación de la denegatoria y autorización para que la condenada, cumpliendo prisión domiciliaria, visite presencialmente a su hijo detenido en la Unidad Penal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Mónica Graciela Farías; sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, el colega de ejecución fundó lo resuelto en lo que había dictaminado el acusador público y, a mi modo de ver, las consideraciones efectuadas por el fiscal aparecen suficientes para sustentar la solución cuestionada. Sobre todo, ya que no puede soslayarse la naturaleza de la causa principal, que involucró, como señaló el dictaminante, una maniobra de narcocriminalidad en la que Franco Duarte tuvo un papel relevante..." (voto del juez Javier Carbajo).

2) "Ante ello, observo que la decisión recurrida no luce irrazonable ni desproporcionada y, por ende, los embates de la defensa no satisfacen la necesidad de fundamentación sólida que se exige a la impugnación casatoria..." (voto del juez Javier Carbajo).

3) Voto en disidencia (parcial) del juez Gustavo M. Hornos: "Por ello, corresponde continuar con el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes- para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir mas ampliamente sobre el fondo de la cuestión en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación... Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, entiendo que debe declararse la admisibilidad formal para que vía recursiva intentada y fijen audiencia de informes (art. 465 bis del C.P.P.N.)." (se aclara que esta postura quedó en minoría frente al acuerdo que declaró inadmisible).

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