Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, FIAMMA ABIGAIL s/ESTAFA PROCESAL DAMNIFICADO: SCHERMAN, ALBERTO BELISARIO
La defensa impugnó la condena por defraudación mediante el uso no autorizado de datos; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la casación. La Cámara casó la sentencia, absolvió a Fiamma Abigail Fernández (art. 3, CPPN) y dejó sin efecto la declaración de reincidencia y las intimaciones, por inexistencia de certeza sobre el dolo exigido.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación penal). Damnificado: Alberto Belisario Scherman.
¿A quién se demanda?
Fiamma Abigail Fernández (imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se la había condenado como partícipe necesario de defraudación mediante el uso no autorizado de datos (transferencia de $50.000 desde Mercado Pago del damnificado a cuenta bancaria de la imputada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la defensa; se casó la decisión recurrida; se absolvió a Fiamma Abigail Fernández conforme al art. 3 del CPPN; y se dejaron sin efecto la declaración de reincidencia y las intimaciones dictadas en la sentencia recurrida, sin costas por el resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El examen debe limitarse a determinar si, sobre la plataforma fáctica que el a quo tuvo por acreditada, se encuentra debidamente fundada la afirmación de que Fernández prestó su aporte con conocimiento de la maniobra defraudatoria ejecutada por un tercero y con la voluntad de contribuir a ella.”
“Para afirmar la responsabilidad de Fernández como partícipe necesaria no basta con constatar que su cuenta fue el destino de los fondos, sino que es preciso demostrar, como parte de la imputación, que sabía que, a través de la cuenta de la que es titular, se consumaba el delito y que, con ese conocimiento, quiso contribuir.”
“Valorados en conjunto, los indicios que se enuncian no son ‘precisos y concordantes entre sí’ ... Cada uno de ellos admite, de un modo más o menos plausible, una lectura compatible con la ignorancia de la imputada, por lo que afecta el núcleo mismo de la imputación subjetiva y priva a la condena del fundamento que requiere (arts. 123 y 404, inciso 2°, CPPN).”
“Frente a este panorama, el análisis global e integral de la prueba colectada no lleva a superar un estado de duda razonable sobre la imputación que pesa sobre la acusada (art. 3, CPPN).”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del juez Rimondi desarrolla la fundamentación principal y propone la casación y absolución; el juez Divito adhiere “en lo sustancial”; el juez Bruzzone omitió voto por adhesión al acuerdo; no existe disidencia.
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