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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JONES, JORGE RAMÓN GUSTAVO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: LEIVA, DAIARA AYLEN Y OTRO

Imputado por abuso sexual simple agravado por vínculo, convivencia y por haberse cometido contra una menor. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó, con costas, la condena dictada por el Tribunal Oral a cuatro años de prisión, por entender válida la valoración de la prueba y proporcionada la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 020087/2022/TO01/CNC002
Abuso sexual simple Agravante vinculo Convivencia Victima menor Camara gesell Valoracion de la prueba Prueba pericial (cuerpo medico forense) Retractacion Pena (4 anos) Casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (fiscalía) (imputación sostenida por la fiscalía en el juicio oral).

¿A quién se demanda?

Jorge Ramón Gustavo Jones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación por abuso sexual simple, agravado por vínculo (ascendiente), por haberse cometido contra una persona menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, reiterado en al menos dos ocasiones.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la condena impugnada, con costas. La Cámara consideró que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado se ajustó a las reglas de la sana crítica y que la pena impuesta (cuatro años de prisión) no resultó desproporcionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tales condiciones, el a quo tuvo por probado que Jones tocó a su nieta con su mano, sobre la vulva, en más de una ocasión, en la vivienda que compartían; y que ello ocurrió, al menos, en dos oportunidades –la última, el 19 de abril de 2022, estando la niña acostada y el imputado de pie junto a ella, y una anterior que ubicó en el período cercano a sus diez u once años–. Sin embargo, aclaró que no podía dar por demostrado que el contacto se hubiese producido directamente sobre la piel, ni que hubieran ocurrido maniobras de mayor entidad."

2) "Dicha argumentación se ve respaldada por la circunstancia de que la supuesta retractación tampoco se expresó ante los organismos que se ocuparon de la situación de la niña hasta marzo de 2025 ... Pese a que la defensa aduce que ello no implica que [D.] no se hubiera retractado, se trata de un elemento adicional que contribuye a desestimar la hipótesis de que la niña habría mentido en la cámara Gesell."

3) "Por los motivos expuestos, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Ramón Gustavo Jones y confirmar, con costas, la condena impugnada (artículos 465, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia relevante; el voto del juez Divito fue el extenso que fundamenta la solución, Bruzzone adhirió y Rimondi se abstuvo por aplicación del art. 23 CPPN.

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