Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREYRA, LAUTARO AGUSTIN s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: SANCHEZ, CARLOS ALBERTO
Recurso de casación contra pena por robo en grado de tentativa: la Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la condena de dos años de prisión. La Sala consideró adecuadamente motivada la individualización de la pena, destacando la nocturnidad y los daños al vehículo como agravantes y la valoración de atenuantes por el tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Lautaro Agustín Ferreyra (imputado y recurrente por casación, representado por defensor público coadyuvante).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 / Estado procesal (revisión judicial del fallo condenatorio por la Cámara de Casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la individualización de la pena (dos años de prisión) impuesta por robo agravado en grado de tentativa; la defensa solicitó la reducción al mínimo legal o a una pena sensiblemente inferior por insuficiente motivación y por la vulnerabilidad del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio, con costas (art. 456, 465, 530 y 531 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nocturnidad en la que fue ejecutado el hecho, sumada a los daños causados a la moto, que su dueño solo pudo reparar parcialmente debido a su elevado costo, constituyen elementos válidos para apreciar la magnitud del injusto y mensurar la pena, de conformidad con lo establecido en los arts. 40 y 41 del CP."
"Además, el tribunal también valoró correctamente las circunstancias atenuantes por las cuales se alejó del máximo previsto, considerando que se trata de 'una persona adulta, con poca integración social y que se ha desenvuelto en el ámbito informal del mercado laboral. De su interrogatorio de identificación y su informe social se infiere cierto grado de vulnerabilidad, pero sus necesidades de primera línea estarían cubiertas por su núcleo familiar conviviente.'"
"En definitiva, los argumentos brindados por el tribunal para apartarse tan solo seis meses del mínimo de la escala resultan evidentemente acertados; máxime si se atiende a que la pena impuesta resulta cuatro años y ocho meses inferior al máximo de esa escala."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Divito adhirió al voto del juez Rimondi; el juez Bruzzone se abstuvo conforme art. 23 CPPN. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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