Incidente N° 5 - IMPUTADO: YEDRO, DANIEL DARDO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por delitos contra la ley de estupefacientes y tenencia de arma. La Jueza de Revisión declaró admisible la acusación, admitió las pruebas ofrecidas, remitió las actuaciones para sorteo de juez de juicio y mantuvo la prisión preventiva hasta el 24 de diciembre.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de Santa Rosa, Fiscal Iara Silvestre).
Demandado / Imputado: Daniel Dardo Yedro, DNI 25.964.956.
Objeto de la audiencia: Audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF) por hechos calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio de estupefacientes y tenencia de arma de fuego de uso civil condicionado, sin autorización legal (arts. 5 inc. c) Ley 23.737; arts. 12, 20, inc. 3ro, 45, 55 y 189 bis CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación del Ministerio Público Fiscal contra Daniel Dardo Yedro; se admitieron las pruebas ofrecidas; se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para sorteo de magistrado que intervendrá en el juicio oral y público; y se mantuvo vigente la prisión preventiva del imputado hasta el 24 de diciembre del año en curso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Fiscal... solicitó, en los términos del art. 279 del CPPF, que se declare admisible la acusación presentada en legal tiempo y forma, así como la prueba ofrecida, y se dicte el auto de apertura a juicio oral."
"Señaló que durante el allanamiento... se hallaron: 11 envoltorios de nylon con cocaína que pesaron 9,9 gramos en total, una balanza de precisión con restos de cocaína, una bolsa de 39,6 gramos de cocaína, un envoltorio de 3,7 gramos de cocaína... un revolver cal. 38 largo –marca Amadeo Rossi, que estaba cargado y, según la pericia practicada, era de funcionamiento normal y apto para disparar–, municiones... $ 17.900 en su billetera, $ 237.000 que él entregó y dos teléfonos celulares."
"Sostuvo que la calificación realizada por la fiscalía es de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio de estupefacientes y tenencia de arma de fuego civil condicionado, sin autorización legal, todo en concurso real..."
Disposición resolutiva final: "1ro.) Declarar admisible la acusación... 2do.) Admitir las pruebas ofrecidas y enunciadas en este acto. 3ro.) Remitir las actuaciones... 4to.) Mantener vigente la prisión preventiva del imputado, vigente hasta el 24 de diciembre del año en curso."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acta.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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