PERALTA, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad e impuesto. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la prescripción respecto de períodos anteriores a dos años, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con la fórmula 50% IPC / 50% RIPTE.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Peralta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reconocimiento del ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la movilidad previsional (ley 27.541, ley 27.609, decretos 274/24 y 782/24, artículos de leyes conexas) y de la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 y del art.82 inc. c de la ley 20.628 en los términos y supuestos previstos en la resolución; se impusieron costas a ANSeS; y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 22/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
Sobre ley 27.609 e insuficiencia desde 2022: "Respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar... la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC... y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE..."
Sobre impuesto a las ganancias: "…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial … los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es unipersonal (firmada por la Jueza Federal María Gabriela Marron) y la parte resolutiva expresa la decisión final del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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