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Primera Instancia

PEREZ PONTE, VICTOR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado contra ANSES para que actualice haberes conforme sentencia y planilla de Contaduría; el Juzgado declaró la cuestión abstracta por haber la Administración cumplido y, además, impuso las costas por su orden regulando honorarios en 7 UMA ($756.035).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006292/2026
Amparo por mora Anses Actualizacion de haberes Declarada abstracta Costas Honorarios 7 uma Retroactivos Ley 19.549 art. 28 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Víctor Pérez Ponte (representado por la Dra. María Florencia Pozo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora de la Administración para que ANSES dicte el acto administrativo que actualice el haber jubilatorio del actor conforme sentencia judicial y planilla de la Contaduría General (expte administrativo 024-20-07564598-9-146-000012), solicitando la actualización de junio a noviembre de 2025 y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada en autos, atento lo manifestado por la parte demandada, e impuso las costas por su orden, regulando los honorarios profesionales tal como se especifica en el considerando 2 (7 UMA equivalentes a $756.035 para la Dra. María Florencia Pozo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ‘derecho de petición’ no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello, sin embargo, no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."

"Que el interés perseguido por este amparo ha quedado satisfecho conforme surge de la documentación agregada en autos por la representante de la ANSeS, con el dictado de la Resolución de fecha 27 de mayo de 2026 que establece que el Sr. PEREZ PONTE dispuso: 'Qué, analizada la documentación presentada y la viabilidad del reclamo efectuado, se procede a modificar el haber a partir del mensual 07/2026 y a liquidar los retroactivos correspondientes al período 06/2025 a 06/2026. Que, en virtud de ello se procedió a reajustar el beneficio del titular, el que quedará establecido en su haber real en el importe de $ 3.705.758,20 devengándose obra social correspondiente'."

"En consecuencia, al haber desaparecido en el Su-lite el supuesto perjuicio alegado. En efecto, la doctrina y jurisprudencia tienen dicho que, si se cumple con lo solicitado durante la sustanciación del proceso, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada..."

Sobre costas y honorarios: "Dada la naturaleza administrativa de la acción impetrada y el acotado procedimiento que conlleva (art. 28, LNPA), resultan de aplicación al caso los parámetros que recepta el art. 44 de la ley 27.423 y, en particular, el mínimo de 7 UMA... corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Maria Florencia POZO en 7UMA equivalentes a la fecha... a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO ($756.035)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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