BNA c/ BRIGNONE, MARCOS RAUL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra Marcos Raúl Brignone por $8.218.500,58 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar al allanamiento, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada con más intereses, imponiendo costas en el orden causado y disponiendo diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderados Dres. Alejandro V. J. Menéndez y M. Fernanda de la Iglesia; luego Dr. Guillermo D. Allasia).
¿A quién se demanda?
Marcos Raúl Brignone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos / sumas de dinero por créditos mutuos operados a través de la cuenta (préstamos n° 1 y n° 2; operaciones por Home Banking), por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO ($8.218.500,58), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al allanamiento formulado por el demandado; se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Marcos Raúl Brignone al pago, en el término de diez días, de la suma resultante del considerando 4) (es decir $8.218.500,58 más intereses según el considerando); se impusieron costas en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios conforme Ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) En lo que respecta al allanamiento formulado cabe considerar que el art. 307 del CPCCN, establece que puede ser efectuado en cualquier etapa antes de la sentencia. Asimismo, debe ser incondicional y efectivo tanto en los hechos como en el derecho, abarcando la materia sometida a litigio y abdicando de toda oposición, admitiendo no sólo la exactitud de los hechos sino la legitimidad de las pretensiones de la actora, hechos, todos ellos que se dieron en autos, por lo que corresponde hacer lugar al mismo."
"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir resulta procedente la acción dado el intentado por incumplimiento la actora contractua l incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros. A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Marcos Raúl BRIGNONE, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
"4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.218.500,58), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago."
"5) En cuanto al tema de imposición de costas cabe puntualizar que si bien el principio general establece las costas serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), a su vez el art. 70 del Código de rito establece distintas circunstancias a fin de que no se impongan las costas al allanado. En el caso se da uno de los supuestos allí establecidos. En consecuencia, dispongo hacer lugar a la imposición de costas por su orden por el allanamiento formulado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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