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Primera Instancia

FENSKE, IRIS ELISABET c/ ANSES s/PENSIONES

La actora interpuso recurso de aclaratoria para que se fije la fecha de inicio de la pensión y el pago de retroactivos e intereses. El Juzgado rechazó la aclaratoria y sostuvo que corresponde a la ANSES practicar la liquidación y abonar los retroactivos e intereses conforme la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005617/2025
Anses Pension derivada Recurso de aclaratoria Art. 166 cpccn Liquidacion Retroactivos Intereses Ley 24.241 Rechazo Jurisdiccion federal previsional.

¿Quién es el actor?

Fenske, Iris Elisabet.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de resolución denegatoria y otorgamiento y liquidación de una pensión derivada; en el recurso de aclaratoria se pidió además que se fije la fecha desde la cual se devenga el beneficio (la actora señaló el 2/9/2024) y que se ordene el pago de los retroactivos y sus intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria; la sentencia anterior ya resolvió integralmente la pretensión y no existe omisión según el art. 166 inc. 2 CPCCN. La fijación de la fecha inicial y el cálculo de los haberes retroactivos corresponderá a la Administración conforme a las circunstancias del caso y la normativa aplicable, sin que la falta de una fecha explícita en la condena afecte esa obligación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCCN la aclaratoria procede, entre otros supuestos, cuando resulta necesario aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de pretensiones que hubieran sido deducidas y discutidas en el litigio, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión."

"Desde esa perspectiva y vistos los términos de la demanda, se advierte que tal como señala la actora, su pretensión estuvo dirigida a obtener la declaración de nulidad de la resolución denegatoria dictada por la demandada y el consecuente otorgamiento y liquidación del beneficio de pensión derivada. Tales cuestiones fueron expresamente resueltas por la sentencia, conforme se desprende de los considerandos 4to.), 4to.1.) y 5to.), así como de los puntos resolutivos 1ro.) y 2do.). De esta manera, el objeto de la pretensión fue íntegramente considerado y resuelto por lo que no se advierte que se configure el supuesto de omisión en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCCN."

"Respecto de la fijación de la fecha inicial de pago y sumas retroactivas será la Administración la que practicará la correspondiente liquidación de conformidad con las circunstancias del caso y la normativa aplicable, sin que la ausencia de una fecha expresamente determinada incida de algún modo a esa obligación. Todo lo que ASÍ RESUELVO."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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