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Primera Instancia

CHIAPPERO, SILVIA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora solicitó se declare la inconstitucionalidad de la pesificación forzada aplicada a su contrato de seguro de retiro y el pago de la diferencia en función del dólar. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la pesificación según pautas rígidas de la Superintendencia de Seguros y ordenó que la obligación se cumpla en la moneda pactada (dólares) o en pesos según cotización, con los intereses pactados; impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019046/2015
Amparo Pesificacion Inconstitucionalidad Seguro de retiro Dolares Banco de la nacion argentina Superintendencia de seguros Costas Honorarios Interes bcra

¿Quién es el actor?

CHIAPPERO, Silvia Argentina.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros de Retiro S.A. (otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad de la pesificación forzada aplicada a un contrato de seguro individual de retiro (póliza en dólares) y el pago de la diferencia correspondiente según el dólar libre al momento del retiro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por el Banco de la Nación Argentina; se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de la pesificación forzada aplicada al contrato de seguro de retiro en los términos indicados por la sentencia. El contrato deberá cumplirse conforme a la misma moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos según la cotización al momento de la estimación, con más el interés pactado desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Se computarán a cuenta las sumas abonadas en concepto de rescates o con motivo del proceso y se descontarán según las pautas establecidas. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios por $180.000 para la Dra. Beatriz C. Delgado y $20.000 para el Dr. Carlos W. Ibañez, con adición de IVA si corresponde y aplicación de interés BCRA a los honorarios desde la firmeza del decisorio hasta su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Que, como corolario de todo lo expuesto, procede hacer lugar a la demanda por cuanto, si bien podemos aceptar la validez en abstracto del Art. 8 del Decreto 214/02, - que rige genéricamente para casos como el presente, ajenos al sistema financiero – en tanto dispone la pesificación 1 a 1, luego incrementada por el CER, con más un reajuste equitativo de la diferencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de la Superintendencia de Seguros que disponen concretamente para este caso una pesificación según pautas rígidas que se apartan del valor dólar fijado en el contrato de seguro que nos ocupa. No descalificamos la pesificación en sí, sino las pautas a que se la pretende sujetar.

La solución dada en el presente, coincide con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “ALVAREZ, Raquel c/ Siembra Seguro de Retiro SA s/ amparo" de fecha 3 de marzo de 2009."

"6) Que igualmente estimo razonable disponer que las sumas que, con relación a la cuenta de Seguro Individual de Retiro en cuestión, la entidad aseguradora hubiese abonado a la accionante en concepto de rescates, o a lo largo del pleito así como las que se hubieran entregado en virtud de medidas cautelares, deberán ser deducidas como pagos a cuentas del monto reclamado en dólares estadounidenses. A tales fines se descontará el importe abonado (si hubiese sido percibido en dólares) o si fue abonada en pesos, previa conversión en dólares, según la cotización de dicha moneda a la fecha en que dicha suma fue abonada. Deducidos estos importes, la suma resultante deberá cumplirse conforme a la misma moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos sujetos a la cotización al momento de la estimación. Ello con más el interés pactado desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; lo resuelto es el dispositivo final transcripto.

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