TOMATIS, DORIS ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por la titular del haber. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber de la actora, impuso costas en ambos grados y confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Tomatis, Doris Elvira (actora titular de un beneficio previsional obtenido con arreglo a la ley 24.241, con fecha 01/10/2019).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios / determinación del haber inicial y su posterior movilidad/reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio relativo al fallo “Badaro”, modificó la sentencia de fecha 21/09/2023 para declarar la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional de la actora e impuso las costas de grado y de segunda instancia en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
"VII.- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"X.- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En su mérito, y dado el resultado aquí alcanzado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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