JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BATALLER, OMAR DANIEL Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Los actores promovieron ejecución previsional contra ANSES reclamando liquidación y pago de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 29/09/2023 y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 045129/2016/CA002
Ejecucion previsional Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Pbu Isbic Topes ley 24.241/24.463 Costas Honorarios 35% Camara federal de cordoba

¿Quién es el actor?

BATALLER, OMAR DANIEL y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional; impugnación/validación de la liquidación previsional practicada por perito oficial y pago de haberes retroactivos (período diciembre/2015 a octubre/2022), con determinación de haberes y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 29/09/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que fue motivo de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin reconocer regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente PBU, cabe señalar que de un estudio de la planilla aprobada, surge que el valor del AMPO/MOPRE fue actualizado mediante la aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, se verifica que la incidencia de la diferencia resultante sobre el haber inicial supera el 15 %, resultando confiscatorio. En consecuencia, la metodología utilizada se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta. Seguidamente, en lo atinente a la omisión de la aplicación de los topes contemplados en los arts. 9 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24463, cabe señalar que los mismos no se encuentran superados. Finalmente, en cuanto a la liquidación practicada por la ANSES, cabe señalar que, según el cálculo efectuado por el organismo, el haber reajustado no supera el que venía percibiendo la parte actora, por lo que no arroja diferencias a su favor. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."

"III.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.