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Cámara de Apelaciones

CHIAPPERO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA y confirmó el resto del decisorio, ordenando tomar en cuenta pautas sobre el recálculo del haber y el precedente Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016372/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Villanustre Tasa pasiva bcra 2% mensual Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

CHIAPPERO, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (beneficio obtenido por Ley 24.241 el 13.12.2017) y liquidación del haber conforme índices aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 28/06/2024 únicamente en cuanto a la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, dejándola sin efecto; confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado, disponiendo que se tenga presente lo expuesto respecto del recálculo del haber inicial para aportes bajo relación de dependencia y el precedente “Villanustre”. Impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se determine en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- Sentado ello y en relación a la queja referida a la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto.

V.- En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuyas integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual.

Sobre votos en disidencia: No constan disidencias reflejadas en la Parte Resolutiva; la decisión final resulta del acuerdo suscripto por los Jueces de Cámara que firman.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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