BOGNER, CARLOS SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes de haber previsional contra ANSES por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA, y confirmó lo demás, remitiendo ciertos análisis a la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Bogner, Carlos Sergio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por reajustes varios y recálculo/reajuste del haber previsional — actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial; impugnación, entre otros, de la aplicación del índice ISBIC y de la adición del 2% a la Tasa Pasiva promedio publicada por el BCRA; discusión sobre retención de Impuesto a las Ganancias; aplicación de topes y precedentes (Villanustre, Gualtieri, Lolhé, Actis Caporale).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 17/05/2024 en los términos indicados: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método establecido en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia; impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida. Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
3) "En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES'... En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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